En base a la ley de sistemas concursales, se dispusieron medidas para la
designación de administradores temporales en equipos deudores, en
reemplazo de dirigentes.
Medidas urgentes, excepcionales y transitorias para la
restructuración y apoyo al fútbol, a fin de sanearlo y organizarlo
fueron dictadas hoy por el Poder Ejecutivo, mediante norma publicada en
El Peruano.
La norma aplica a todas las personas jurídicas que realicen
actividades futbolísticas y sobre la base de la Ley General del Sistema
Concursal, que les permitirá afrontar sus obligaciones impagas sin dejar de seguir funcionando.
Así, el Decreto de Urgencia N° 010-2012 dispone que Indecopi podrá
declarar mediante resolución el inicio del procedimiento concursal y
nombrará a un administrador temporal, que podrá ser ratificado por la
junta de acreedores. Un acreedor también podrá pedir el inicio del
procedimiento concursal: el deudor tendrá cinco días para tomar parte en
el proceso.
En estos casos, el procedimiento concursal no contempla la posibilidad de que los acreedores opten por la liquidación de la persona jurídica. La norma trata de salvar a las instituciones deportivas con deudas.
El administrador temporal —una vez difundida la situación del concurso— reemplazará
en pleno derecho en sus facultades legales y estatutarias a los
directores, gerentes, representantes legales y apoderados del deudor.
Estos están obligados a entregar al administrador temporal los libros,
documentos y bienes del deudor, bajo responsabilidad penal y civil que
pueda caber. En tal sentido, el administrador temporal, con un juez de
paz, puede forzar su ingreso a las instalaciones en que debe tomar
funciones.
Incluso, podrá pedir en último caso el levantamiento de medidas
cautelares y devolución de bienes. Trabajará para reestructurar y sanear
financieramente a los clubes.
Por otro lado, pueden participar en la junta de acreedores
quienes hayan reclamado oportunamente el reconocimiento de sus
créditos. Tras elegir sus autoridades, esta junta —en que no
participará el deudor— definirá el régimen de administración en que
tampoco tomarán parte los mismos acreedores o personas relacionadas a
estos.
Instalada la junta, habrá un plazo de hasta 30 días hábiles para
designar al administrador y de hasta 60 días hábiles para la aprobación
de un plan de restructuración, tras la referida designación.
Este plan debe incorporar el procedimiento que se seguirá para
reemplazar al administrador designado por la junta de acreedores, en
caso de renuncia. Asimismo, se deberá definir el fuero jurisdiccional
—judicial o arbitral— en que se resolverá cualquier controversia.
La norma está vigente desde hoy y durante 60 días calendarios
contados a partir de mañana. Los procedimientos concursales serán
tramitados por la Comisión de Procedimientos Concursales de la sede
central del Indecopi. En segunda instancia, serán procesados por la Sala
de Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi.
TOMADO DE: http://elcomercio.pe
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